La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a las investigaciones, adquisición y conservación de libros, manuscritos y demás monumentos literarios que necesite para cumplir sus fines; a la impresión y reimpresión de obras; a la adjudicación de premios y de retribuciones por trabajos prestados; al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y demás gastos.
Texto oficial de Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española (BOE-A-1993-19893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española · BOE Fácil