Capítulo V. Régimen de personal · Sección 3. Personal no docente
Disposición transitoria cuarta.
Habida cuenta de la inminencia del comienzo del curso 1993-1994 y de la necesidad de que dicho comienzo no sea afectado por los procesos que para el nombramiento de directores de los centros docentes y de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas se prevén en el presente Real Decreto, excepcionalmente el Ministerio de Educación y Ciencia designará libremente a los directores, para el citado curso académico 1993-1994, en los casos en que sea necesario.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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