Capítulo V. Régimen de personal · Sección 3. Personal no docente
Disposición transitoria tercera.
Hasta tanto se produzca la regulación específica a la que se refiere la disposición adicional tercera, los centros docentes españoles en Andorra se ajustarán a lo establecido con carácter general en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Acción Educativa Española en el Exterior · BOE Fácil