Capítulo V. Régimen de personal · Sección 3. Personal no docente
Disposición transitoria primera.
La vigencia de los nombramientos de los funcionarios docentes destinados en el extranjero en el momento de la publicación del presente Real Decreto se ajustará a lo establecido en las respectivas convocatorias en las que fueron seleccionados. A dichos funcionarios les serán de aplicación asimismo las previsiones contenidas en los artículos 52.3 y 53.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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