Capítulo V. Régimen de personal · Sección 3. Personal no docente
Disposición transitoria segunda.
La figura del secretario de un centro docente se mantendrá en los términos actuales hasta que progresivamente se vayan dotando los puestos de administrador correspondientes en los centros docentes de titularidad del Estado español.
Texto oficial de Acción Educativa Española en el Exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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