Capítulo II. Acción educativa a través de centros docentes · Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Artículo 19.
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior, así como facilitar el acceso a los estudios superiores en España, mediante la convocatoria de becas y ayudas, de aquellos alumnos españoles y extranjeros que finalicen sus estudios en centros españoles en el exterior y hayan superado las pruebas de acceso a la universidad.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil