Capítulo II. Acción educativa a través de centros docentes · Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Artículo 20.
1. La gestión económica de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero se regirá por lo dispuesto para los centros docentes públicos no universitarios en España, con las especificaciones derivadas de lo previsto en el presente Real Decreto.
2. La aprobación del proyecto de presupuesto y de la cuenta de gestión correspondiente al Consejo escolar del centro, cuyo Presidente los remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia, para su aprobación en el primer caso y tramitación en el segundo.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil