Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 27.
1. La realización de actividades de formación para el profesorado extranjero tendrá como objeto contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español a través de las acciones que se consideren más pertinentes.
2. Las actividades de formación de profesorado extranjero se realizarán en los países respectivos y, en su caso, mediante cursos en España.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.