Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 28.
1. La Administración española creará centros de recursos didácticos, a ser posible en colaboración con instituciones educativas extranjeras, allí donde existan condiciones y demanda adecuadas.
2. Los centros de recursos didácticos estarán abiertos a los distintos sectores de la comunidad educativa y ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Poner a disposición de profesores y responsables de políticas educativas libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales.
b) Establecer un sistema de préstamo que permita a las instituciones educativas utilizar estos fondos bibliográficos y audiovisuales.
c) Mantener una exposición permanente de libros y demás materiales que pueda ser visitada por las diferentes instituciones educativas.
d) Organizar talleres, seminarios y grupos de trabajo sobre temas relacionados con la enseñanza del español en todas sus vertientes.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil