Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 29.
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer fórmulas de colaboración con órganos de las Administraciones extranjeras respectivas, así como con instituciones docentes y de investigación, tendentes a mejorar la oferta de enseñanzas de lengua y cultura españolas en los sistemas educativos extranjeros.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil