Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 31.
La investigación sobre los currículos de lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, tendrá como objeto ofrecer asesoramiento a las correspondientes Administraciones educativas en materia de desarrollo curricular y otros aspectos relativos a la didáctica de la lengua y cultura españolas. Asimismo, la investigación se centrará en la situación de las enseñanzas de español y su evolución con respecto a otros idiomas, a fin de planificar las acciones pertinentes.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil