Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 32.
1. La Administración española promoverá programas de intercambio de personas e información en el ámbito educativo y en el de la investigación, con objeto de favorecer la movilidad de los agentes educativos, la interconexión de los sistemas y la comprensión y solidaridad entre los pueblos.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se establecerán acuerdos, sobre la base de la reciprocidad, con las Administraciones e instituciones educativas extranjeras.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil