Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Artículo 36.
1. El establecimiento del currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que deben orientar la práctica docente.
3. El currículo de lengua y cultura españolas se adaptará a las exigencias derivadas de las distintas lenguas en cuyo contacto han de producirse las enseñanzas.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil