Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Artículo 35.
1. Los alumnos españoles que no puedan ser atendidos en el régimen de integración previsto en el artículo anterior recibirán enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas en aulas organizadas al efecto por la Administración española.
2. En la determinación del número de alumnos por aula el Ministerio de Educación y Ciencia utilizará criterios similares a los establecidos para las enseñanzas de régimen general del sistema educativo español.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil