Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Artículo 38.
1. Con objeto de garantizar la coordinación del profesorado y la participación ordenada de los diferentes sectores de la comunidad escolar, las aulas mencionadas en el artículo 35 se integrarán en una estructura organizativa superior denominada Agrupación de lengua y cultura españolas.
2. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, la creación y supresión de Agrupaciones de lengua y cultura españolas, así como la determinación de los mecanismos de participación de padres, profesores y alumnos en dichas Agrupaciones.
3. Al frente de cada Agrupación de lengua y cultura españolas habrá un director.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil