Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Artículo 39.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellos países en los que las características de la implantación educativa española lo hagan aconsejable, el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, arbitrará fórmulas de organización diferentes, adecuadas a las necesidades específicas de cada caso.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil