Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Artículo 41.
La participación de los residentes españoles en el exterior se articulará a través de los Consejos de Residentes españoles. A tal efecto, dichos Consejos serán oídos con carácter previo a las decisiones a las que se refieren los anteriores artículos 38 y 39 del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil