Capítulo III. Acción educativa en el marco de sistemas extranjeros · Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Artículo 40.
Con objeto asimismo de apoyar el mantenimiento de los vínculos culturales y lingüísticos de los hijos de residentes españoles en el exterior, las enseñanzas de lengua y cultura españolas serán complementadas con medidas tales como la organización de jornadas culturales de encuentro, intercambios escolares, viajes y cualesquiera otras actividades que contribuyan al objetivo citado.
Texto oficial de Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE-A-1993-20613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior · BOE Fácil