ANEXO. Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · CAPÍTULO III. Departamentos de la enseñanza militar de formación · Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio
Artículo 29. Departamentos intercentros.
1. A efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores y favorecer la coordinación de las enseñanzas, podrán constituirse departamentos intercentros, independientemente de que las enseñanzas de formación, de grados superior o medio, que se cursen en cada Centro se refieran al mismo o a distintos Ejércitos, Cuerpos, Escalas o especialidades fundamentales.
2. La dependencia orgánica y funcional de los departamentos intercentros se determinará al disponer sobre su aprobación.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1993. [Ref. BOE-A-1993-21254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-21254)</small>
Texto oficial de Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación (BOE-A-1993-20714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.