ANEXO. Normas sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · CAPÍTULO III. Departamentos de la enseñanza militar de formación · Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio
Artículo 30. Secciones departamentales.
Cuando un departamento cuente con Profesores que impartan docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancais así lo aconsejen, podrán constituirse secciones departamentales. A tal efecto se observará el procedimiento y los criterios a que se refiere el artículo 32 de esta Orden.
Texto oficial de Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación (BOE-A-1993-20714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Secciones departamentales. — Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación · BOE Fácil