El órgano competente para resolver dictará resolución de no declaración de responsabilidad en los supuestos en que, de acuedo con el artículo 9., 4, b), de la Ley 40/1979, modificada por la Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto, el procedimiento sancionador hubiera sido suspendido por hallarse conociendo de los hechos objeto del mismo la autoridad judicial y no pudiera ser continuado una vez recaida resolución judicial al no concurrir los requisitos para ello indicados en el artículo citado.
Actuaciones previas y fases de iniciación e instrucción
Texto oficial de Procedimiento Sancionador en Control de Cambios (BOE-A-1993-20862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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