TÍTULO I. Transmisiones patrimoniales · Reglas especiales
Artículo 16.
La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 11.
> <small>Se modifica por el art. 60.4 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24962)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1993-25359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil