TÍTULO II. Operaciones societarias · Hecho imponible
Artículo 19.
1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
4.º La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
> <small>Se modifica por el art. 7.3 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20802](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20802)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1993-25359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil