TÍTULO III. Actos jurídicos documentados · Sujeto pasivo
Artículo 29.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley. [Ref. BOE-A-2018-15344](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15344)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1993-25359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil