TÍTULO IV. Disposiciones comunes · Comprobación de valores
Artículo 47.
1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.
2. En el supuesto de que la tasación pericial fuese promovida por los transmitentes como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, el escrito de solicitud deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación separada de los valores resultantes de la comprobación.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1993-25359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil