TÍTULO IV. Disposiciones comunes · Obligaciones formales
Artículo 55.
No podrá efectuarse, sin que se justifique previamente el pago del impuesto correspondiente o su exención, el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo estatal, autonómico o local cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión de bienes, derechos o acciones gravada por esta Ley.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1993-25359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil