De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Comunidades Autónomas podrán aprobar las deducciones y bonificaciones que estimen convenientes en este impuesto en aquellas materias sobre las que ostenten capacidad normativa en materia de tipos de gravamen.
En todo caso, resultarán compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto sin que puedan suponer una modificación las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.
> <small>Se añade por el art. 60.7 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.[Ref. BOE-A-2001-24962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24962)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1993-25359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Deducciones y bonificaciones. — Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil