Las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados podrán, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación de este Impuesto.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE-A-1993-25359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE Fácil