ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 6.
Los Sacerdotes encargarlos de la asistencia religiosa en los Establecimientos penitenciarios podrán ser asistidos de una manera gratuita, por el voluntariado cristiano integrado por hombres y mujeres con vocación y preparación específica que, propuestos por el Ordinario del lugar, designe la Administración penitenciaria que ajustará su actividad a lo reglamentado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de voluntariado.
Texto oficial de Asistencia Religiosa Católica en los Establecimientos Penitenciarios (BOE-A-1993-29646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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