ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 7.
Los Establecimientos penitenciarios dispondrán de una capilla para la oración y, si ello no fuera posible, deberán contar con un local apto para la celebración de los actos de culto, cuyas dimensiones estarán en función de la estructura y de las necesidades religiosas del Centro, y con un despacho destinado al resto de las actividades propias de la asistencia religiosa, cuyo mantenimiento y reparaciones, así como la adquisición de los elementos materiales de culto, correrán a cargo de la Administración penitenciaria.
Texto oficial de Asistencia Religiosa Católica en los Establecimientos Penitenciarios (BOE-A-1993-29646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Asistencia Religiosa Católica en los Establecimientos Penitenciarios · BOE Fácil