ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 8.
La apertura y el cierre de Centros penitenciarios llevará consigo el establecimiento o la supresión, en su caso, de las actividades de asistencia religiosa católica, con el personal, recursos económicos y locales correspondientes.
Texto oficial de Asistencia Religiosa Católica en los Establecimientos Penitenciarios (BOE-A-1993-29646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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