El acuerdo de iniciación tendrá el contenido previsto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las siguientes excepciones:
a) La calificación de los hechos que motivan la incoación del procedimiento y la determinación de las sanciones que pudieran corresponder se diferirán al pliego de cargos.
b) No será de aplicación lo previsto en el párrafo d).
Texto oficial de Procedimiento Sancionador en Mercados Financieros (BOE-A-1993-30466). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Contenido del acuerdo de iniciación. — Procedimiento Sancionador en Mercados Financieros · BOE Fácil