real decreto · BOE-A-1993-30466
Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/12/1993
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Este real decreto regula el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.
A quién afecta: Entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y demás sujetos de los mercados financieros.
- El plazo total para tramitar y resolver el procedimiento sancionador es de un año desde el acuerdo de iniciación, o de cuatro meses en el procedimiento simplificado.
- El instructor puede solicitar informes técnicos o jurídicos y proponer medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución final.
- El pliego de cargos debe concretar los hechos imputados, la tipificación de la infracción y las sanciones que podrían imponerse.
- Los interesados disponen de veinte días para contestar el pliego de cargos y otros veinte días para el trámite de audiencia.
¿Cuál es el plazo total para tramitar y resolver un procedimiento sancionador en los mercados financieros?
Un año desde la adopción del acuerdo de iniciación, salvo que se siga el procedimiento simplificado, en cuyo caso es de cuatro meses.
Normas relacionadas
- Cita a: Sociedades de Garantía Recíproca (2 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (3 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
23 de diciembre de 1993
Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros — versión original 1993
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