Disposición adicional segunda. Competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por incumplimiento de lo previsto en la sección 4.ª «De los negocios sobre las propias acciones», del capítulo IV del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Corresponderá también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para incoar aquellos procedimientos sancionadores respecto a los cuales la normativa citada en el artículo 1 le atribuye la competencia para su instrucción.
Texto oficial de Procedimiento Sancionador en Mercados Financieros (BOE-A-1993-30466). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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