TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO I. Protección por desempleo
Artículo 30. Acción protectora.
Se da nueva redacción al artículo 4.1.Uno.b) de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo:
«b) Abono de la aportación de la Empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.2, así como del complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en el artículo 12.4 de esta Ley.»
> <small>Este art. es aplicable a partir del 1 de enero de 1994, según establece la disposición final 2.2.</small>
Texto oficial de Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Acción protectora. — Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo · BOE Fácil