TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO I. Protección por desempleo
Artículo 31. Situación legal de desempleo.
Se da nueva redacción al artículo 6.1.Uno.g) de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo:
«g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este número, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente.»
> <small>Este art. es aplicable a partir del 1 de enero de 1994, según establece la disposición final 2.2.</small>
Texto oficial de Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Situación legal de desempleo. — Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo · BOE Fácil