TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en el orden social
Disposición adicional quinta. Opción de los funcionarios en los supuestos de traslado de la sede administrativa.
Los funcionarios destinados en organismos, centros o unidades, dependientes de los departamentos ministeriales que el Gobierno determine, que trasladen su sede a otro municipio, manteniendo su actividad y la identidad de sus funciones y las características de su puesto de trabajo, podrán optar entre el traslado o el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada.
En el caso de que opten por el traslado, los funcionarios afectados percibirán las indemnizaciones que se prevean en el Plan de Empleo correspondiente y que en ningún caso serán inferiores a las establecidas para la excedencia voluntaria incentivada, cuando el traslado suponga cambio de provincia.
Texto oficial de Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.