CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús
Artículo 10. Formas de disposición de los vehículos:.
1. Las autorizaciones de transporte habrán de referirse a vehículos de los que disponga el titular de aquéllas en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a) Propiedad o usufructo.
b) Arrendamiento financiero o «leasing».
c) Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas en la sección 1 del capítulo IV del título V del ROTT (artículos 174 a 179), y en las normas dictadas para su desarrollo.
2. La Dirección General del Transporte Terrestre podrá autorizar otras formas concretas de disposición de los vehículos que se hayan de adscribir a las autorizaciones, siempre que quede garantizada la plena disponibilidad del vehículo por el titular de la autorización y éste así lo justifique documentalmente.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Formas de disposición de los vehículos:. — Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera · BOE Fácil