CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús
Artículo 11. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito local.
Se otorgarán cuantas nuevas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito local se soliciten siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El solicitante habrá de reunir los establecidos en el artículo 9.<sup>o</sup>
b) Los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones habrán de cumplir las exigencias previstas en el artículo 3.<sup>o</sup>, 2, y no podrán tener una antigüedad inicial superior a seis años, contados desde su primera matriculación.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito local. — Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera · BOE Fácil