TÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes
Artículo 47. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente Real Decreto será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez días hábiles.
2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Plazo, medio y lugar de las notificaciones. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil