TÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes
Artículo 48. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el artículo 49 del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Comunicación pública y efectos de las notificaciones. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil