TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Artículo 59. Competencias.
Las competencias del Comité Español de Disciplina Deportiva se extienden:
a) Al conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva, según la distribución de competencias establecida en la Ley del Deporte y en el presente Real Decreto.
b) A la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva.
c) Al conocimiento y resolución de las solicitudes de declaración de compatibilidad con el ordenamiento jurídico español de las sanciones por dopaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.
> <small>Se añade la letra c) por la disposición adicional 2.1 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2008-1833](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-1833)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Competencias. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil