TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Artículo 60. Composición.
1. El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por nueve miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.
2. El Comité estará asistido por un Secretario y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. El Vicesecretario lo será también de la Junta de Garantías Electorales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2008-1833](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-1833)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2007-14049](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-14049)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Composición. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil