TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Artículo 64. Procedimiento.
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité Español de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.
En todo caso será de aplicación supletoria la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Procedimiento. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil