TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Artículo 63. Suspensión y cese de los miembros.
En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general (art. 84, ap. 4, L. D.).
La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. La suspensión o, en su caso, cese, deberán ser acordados por el Presidente del Consejo tras la tramitación, por parte de la Comisión Directiva, de un expediente contradictorio.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Suspensión y cese de los miembros. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil