TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Disposición transitoria tercera. Renovación del Comité Español de Disciplina Deportiva.
1. Los actuales miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se proceda a su renovación de acuerdo con el procedimiento señalado en el presente Real Decreto.
2. Transcurridos dos años desde la primera constitución del Comité Español de Disciplina Deportiva, tras la aprobación del presente Real Decreto, causarán baja tres de sus miembros. La determinación de los miembros que deban causar baja se producirá por sorteo en cada grupo de entre los propuestos, respectivamente, por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, por las Federaciones deportivas y por las Comunidades Autónomas. A estos efectos, y para estos miembros, la duración de su mandato quedará reducida a dos años.
3. Tras esta primera renovación, las sucesivas se producirán cada dos años y cesarán aquellos miembros que cumplan cuatro de mandato.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Renovación del Comité Español de Disciplina Deportiva. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil