1. Las disposiciones relativas a las Cámaras se aplicarán, con carácter subsidiario, al Consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.
2. La función de tutela sobre esta Corporación corresponderá a la Administración del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Texto oficial de Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE-A-1993-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Normativa aplicable y tutela. — Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación · BOE Fácil