1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas, en el caso de que éstas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes. **En cualquier caso, se atribuye a la Administración del Estado la tutela sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior.**
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a que se refiere la presente Ley.
**La función de tutela que corresponde al Estado sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior no implicará, por sí sola, las potestades de suspensión y disolución antes señaladas.**
> Téngase en cuenta, en cuanto a la aplicación en Cataluña y en la Comunidad Valenciana de los incisos destacados, la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre .[Ref. BOE-T-2001-21709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-21709).
> <small>Se declara que el inciso del apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 2 sólo son aplicables en Cataluña y en la Comunidad Valenciana interpretados en el sentido expresado en el fundamento jurídico 12 de la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-T-2001-21709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2001-21709)</small>
Texto oficial de Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE-A-1993-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.