Capítulo III. Términos y condiciones de la integración del personal activo
Disposición adicional primera. Afiliación y alta en la Seguridad Social.
Las Corporaciones Locales y demás instituciones o entidades que, en 31 de marzo de 1993, tengan personal asegurado en el Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local vendrán obligadas, respecto de dicho personal, a instar el alta y, en su caso, la afiliación, en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del 1 de abril de 1993 en los plazos, términos y condiciones previstos en la normativa de dicho Régimen.
Texto oficial de Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local (BOE-A-1993-8974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.