Capítulo III. Términos y condiciones de la integración del personal activo
Disposición adicional segunda. Integración en la Seguridad Social del patrimonio de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
1. Los bienes, derechos, acciones y demás recursos, cualquiera que fuera su concreta titularidad, que viniere utilizando por cualquier título la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, así como las obligaciones que tuviera a su cargo a la fecha de la integración, quedarán integrados por el mismo título en la Tesorería General de la Seguridad Social, pasando a formar parte del patrimonio único de la Seguridad Social a partir de la fecha de la integración a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, sin afectación a fin alguno concreto, cualquiera que sea su signo.
En cualquier caso, y a partir de la fecha de la integración, no podrá ser imputado con cargo a los recursos del sistema de la Seguridad Social ningún gasto que no se corresponda con las prestaciones reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social.
2. Las cuentas y balances de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se integrarán, con fecha 6 de abril de 1993 y una vez liquidado dicho ejercicio a la citada fecha, en las correspondientes cuentas y balances de la Seguridad Social. A estos efectos, por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas se creará una Comisión Liquidadora de la que deberá formar parte un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y cuyo objetivo es establecer las cuentas y balances de liquidación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y consiguiente integración en las de la Seguridad Social.
3. Quedan exentas de cualquier tipo de derechos y honorarios notariales y registrales, así como de tributación, incluidas tasas, las trasmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, que se produzcan como consecuencia del cambio de titularidad a que se refiere el apartado 1 de esta disposición y la que se produzca como consecuencia de lo establecido en el párrafo b) del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local (BOE-A-1993-8974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.